El propietario del bien, si no está disfrutando del mismo también debe declararlo, pero evidentemente deberá soportar unas cargas mucho menores en su declaración de impuestos.
En definitiva, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción tal y como explica el blog especializado alabogados.blogspot.com.
Según esta fuente, podrá constituirse en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
¿Qué derechos tiene el usufructuario?
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario . Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.
El usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.
Obligaciones del usufructuario
El usufructuario, antes de disfrutar de los bienes, está obligado a formar inventario de todos ellos, dejando constancia del estado de los muebles. Del mismo modo también deberá prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan. También tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo, será responsable del desgaste que sufran las cosas usufructuada por culpa del mal uso que le de la persona que le sustituya.
Fuente: www.yaencontre.com
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