La crisis económica ha causado una ola de impagos hipotecarios en España que no se había visto ni en 2008, cuando el Euribor alcanzó su máximo histórico, llegando a superar el 5%. Los desahucios han saltado a la portada de los diarios, y la dación en pago se ha convertido en uno de los debates del momento.

La dación en en pago fue una de las exigencias que Ciudadanos hizo al PP durante las largas negociaciones para formar gobierno. Recientemente el juzgado Mercantil número 10 de Barcelona anuló una cláusula que obligaba al titular a seguir pagando la deuda aunque la propiedad hubiera pasado a la entidad bancaria por considerarla abusiva.




¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago consiste, fundamentalmente, en la entrega del inmueble a la entidad financiera a cambio de la cancelación de la deuda. De esta forma, el banco vendería el inmueble al mejor postor en subasta pública para cobrar la deuda, liberando al hipotecado de la responsabilidad ilimitada que asumió al firmar el préstamo.

Actualmente la Ley contempla la dación en pago y es posible negociarla con el banco. Sin embargo, el debate se centra en si esta debe aplicar de forma automática.

¿Qué ventajas tendría la dación en pago obligatoria?

  • Aliviaría la situación de las familias, que no deberían seguir pagando la deuda tras perder la casa.
  • El número de embargos se reduciría, ya que a muchos bancos les convendría sentarse a renegociar la deuda antes que ejecutar la hipoteca.
  • Frenaría la sobretasación inmobiliaria, ya que los bancos podrían no recuperar lo prestado de más al vender el piso.

Inconvenientes de la dación en pago

  • No evitaría que muchas personas siguieran perdiendo su casa. No arrastrarían la deuda, por lo que rehacer su vida sería más fácil, pero seguirían teniendo que abandonar su hogar.
  • Endurecería las condiciones para acceder a una hipoteca, los bancos realizarían estudios más exhaustivos, subirían los intereses y se requerirían más avales. De esta forma se dificultaría que muchas familias puedan comprar una vivienda.
  • Una persona que se acoge a la dación en pago pasaría a ser un cliente de riesgo, y puede tener dificultades para conseguir una nueva hipoteca pasado un tiempo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La Ley Hipotecaria contempla en su artículo 410 la posibilidad de incluir la dación en pago en un contrato hipotecario, sin embargo son pocas las entidades que ofrecen esta posibilidad por contrato. Sin embargo, si tu banco está adscrito al código de buenas prácticas bancarias, puedes pedirla si cumples los siguientes requisitos:

  • Todos los miembros de la familia deben estar en paro y no tener otros bienes patrimoniales
  • El inmueble debe ser la única vivienda en propiedad
  • La hipoteca no debe superar los 200.000€.
  • No se debe tener avalista. En caso de haberlo, este se mantiene como garante del préstamo. En caso de que tampoco tenga ingresos o propiedades, no se aplica el decreto.
  • El caso no debe estar en proceso de ejecución.
  • El inmueble no debe tener cargas posteriores. Por ejemplo, no debe haber créditos impagados con la casa como aval.

¿Cuánto puede tardar en concederse?

Una vez se ha informado al banco de nuestra inestabilidad económica, primero puede negociarse una reestructuración de la deuda:

  • Carencia de capital: Pagar de forma temporal únicamente los intereses de la cuota hipotecaria y no el capital. No reduce la deuda, pero sí las mensualidades.
  • Carencia total: Cese temporal de los pagos -tanto del capital como los intereses-, pero aumenta la deuda ya que implica añadir los intereses de ese periodo.

Si no se puede pactar ninguna de las dos opciones, se puede plantear la dación en pago. Normalmente los bancos no plantean la opción y esperan a que sea el hipotecado quien lo haga. El banco puede tardar entre tres y seis meses en resolver si acepta o rechaza la solución. También se puede pedir vivir en alquiler en el inmueble ya propiedad del banco, con unas mensualidades más asequibles, durante tres años.

Fuente: www.yaencontre.com

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