Renta 2016: Ocho preguntas para sobrevivir a la Declaración de la Renta
Arranca la Campaña de la Renta 2016 y, aunque este año no hay grandes cambios normativos, siempre conviene repasar algunos aspectos claves a la hora de preparar el borrador de nuestra declaración. EFPA España ha elaborado un documento que responde a algunas preguntas habituales e incluye algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros.
1. ¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?
La campaña de la Renta 2016 arranca este miércoles 5 de abril, para la presentación telemática (el 11 de mayo iniciará para la presencial), y se desarrollará hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda (el 25 de junio si sale a devolver).
La principal novedad para este año es que desaparece definitivamente el programa PADRE, que será sustituido por la plataforma Renta Web, a través de la que se puede confirmar el borrador o realizar la declaración. El objetivo es simplificar el proceso e incorporar todos los datos.
2. ¿Qué cambios en mi vida debe tener en cuenta?
Al realizar el borrador de la declaración de la Renta, lo primero que debemos tener en cuenta son los cambios personales que se hayan producido en el último año y que puedan afectar a la declaración: cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos…
Si has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.
a) Devolución de las cláusulas suelo.
No se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera, por aplicación de la cláusula suelo.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser éste el periodo en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.
A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto, pero sin incluir los intereses de demora. Hay que tener en cuenta que solo deberán regularizarse los ejercicios no prescritos.
b) Sociedades civiles.
A partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil han pasado a tributar en el Impuesto de Sociedades, dejando de tributar por tanto sus socios bajo el régimen de atribución de rentas.
4. ¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 11.200 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.
5. ¿Me merece la pena hacer la declaración conjunta?
Para optar a realizar la declaración de la Renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2016.
Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).
También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.
6. ¿Qué pasa con la deducción por alquiler de vivienda?
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.
7. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
a) Base imponible general
En la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.
La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:
de 0 a 12.450 € – 19%
de 12.451 a 20.200 € – 24%
de 20.201 a 35.200 € – 30%
de 35.201 a 60.000€ – 37%
Más de 60.001 € – 45%
b) Base imponible del ahorro
Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales,…) son los siguientes:
De 0 a 6.000 € – 19%
De 6.001 a 50.000 € – 21%
Más de 50.000€ – 23%
Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse el año pasado de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
8. ¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración?
Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás pedir la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.
Ahora bien, este año se incorpora la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto, a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello, se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación.
Fuente: www.elconfidencial.finanzas.com
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