Cualquier contrato parte del principio de buena fe, que exige honradez a los participantes de un acuerdo. Sin embargo, en muchas ocasiones una de las partes impone una cláusula que supone un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones: son las llamadas cláusulas abusivas. Estas las podemos encontrar en cualquier tipo de contrato -desde contratos con servicios telefónicos a un alquiler o en una hipoteca- y normalmente tienden a perjudicar al consumidor.

Debemos tener en cuenta que si una cláusula es considerada abusiva será nula, pero no implica la cancelación del resto del contrato, que seguirá vigente. Sin embargo, hay antecedentes en los que las cláusulas abusivas se han utilizado para alegar en casos de ejecución hipotecaria. En ocasiones se firman por desconocimiento, mientras que en otras la necesidad o las prisas nos impiden negociar.

Cláusulas abusivas en la hipoteca

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios están en el centro de todas las miradas después de que el Tribunal Europeo ordenase la devolución de lo cobrado de más debido a las cláusulas suelo. Estas son una de las más habituales, pero ni mucho menos la única tipología. Estos son otros ejemplos:

  • Cláusula multidivisa: Cuando se usa una moneda distinta al euro para establecer el préstamo y la cuota mensual.
  • Cláusula de vencimiento anticipado: Cuando el banco se reserva el derecho a dar por finalizado el préstamo antes del plazo pactado y reclamar toda la deuda ante determinadas circunstancias, como el retraso de un pago.
  • Intereses de demora excesivos: Cuando el banco exige intereses por demora en el pago, llegando al 16% o incluso hasta el 20%.
  • Cláusula de redondeo al alza: Cuando la entidad redondea los tipos de interés al alza para que queden puntos enteros, cuartos o mitades.




Cláusulas abusivas en el alquiler

No únicamente los bancos recurren a estas tretas para sacar un mayor provecho. También hay muchos caseros que incluyen en contratos de alquiler puntos que suponen un claro perjuicio para los inquilinos, yendo en contra de lo contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estas son algunas de las más habituales:

  • Traslado del deber de conservación de la vivienda: El arrendador tiene la obligación de realizar todas las obras necesarias para la correcta habitabilidad de una vivienda, por lo que no se puede trasladar al inquilino los costes del mantenimiento de esta.
  • Falso alquiler de temporada: Contratos de once meses que buscan ser considerados contratos de temporada y evitar la normativa de vivienda. Sin una justificación de temporalidad, y si se trata de la vivienda habitual del inquilino, este tiene derecho a tres años.
  • Obligado cumplimiento del primer año: El arrendatario tiene derecho a finiquitar el contrato pasados los primeros seis meses.
  • Cobro de más de un mes de renta adelantada: El arrendador no puede reclamar el pago por adelantado de más de un mes de renta. Esto no debe confundirse con otros pagos como la fianza.

¿Qué hago si he firmado una cláusula abusiva?

Únicamente un juez tiene la capacidad para declarar la nulidad de una cláusula. Por ello, si creemos que alguna de las cláusulas que hemos firmado va en contra de la ley, lo mejor que podemos hacer es buscar jurisprudencia sobre casos similares al nuestro.

En caso de que la cláusula haya sido impuesta por una entidad financiera, podemos interponer una queja en el servicio de atención al cliente de esta y otra en el Banco de España, además de acudir a la OCU. Es importante que haya constancia por escrito de tus quejas: un e-mail servirá.

Toda cláusula debe ser negociada de forma individual, por lo que es importante que revisemos siempre todo el contrato antes de firmarlo y busquemos asesoría si tenemos dudas sobre algún punto. Recordamos que aunque incluya cláusulas abusivas, esto no implicará en ningún caso la nulidad del contrato, que seguirá en vigor simplemente ignorando la existencia de estas.

Fuente: www.yaencontre.com

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